domingo, 21 de abril de 2013

Carta de organismos de derechos humanos de San Rafael al gobernador Francisco Pérez

Al señor gobernador de la provincia de Mendoza, doctor Francisco Pérez.
S.D.:


Los organismos de Derechos Humanos con actividades en San Rafael: Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, Educadores Populares Aldabón, Nodo de Abuelas de Plaza de Mayo y Liga Argentina por los Derechos del Hombre; vemos con preocupación una serie de hechos que suceden en nuestro departamento y deseamos hacerle llegar nuestra mirada en relación con los sucesos que se han producido y se siguen produciendo. Así:

1. En primer lugar la actitud asumida por el Juez de Falta Dr. De Diego que irrumpió en una Asamblea Estudiantil que tenía como fin protestar por la obligación de pagar la Cooperadora como condición indispensable para inscribirse en las carreras o para rendir examen. Desde este punto de vista y como su nombre lo indica la Cooperadora, es eso, una ayuda para cooperar con el Estado y no una obligación ineludible para cursar una carrera, si eso no fuera así, no estaríamos hablando de una educación pública y gratuita. No sólo ingresó dicho Juez, sino que también lo hizo la policía que terminó llevándose detenido a un estudiante. Este tipo de actitud violenta nos retrotrae a la Noche de los Bastones Largos, etapa del país a la que no deseamos volver jamás. La actividad impropia del Juzgado de Faltas y de la Policía irrumpiendo en una acto eminentemente sindical-estudiantil-político lo yergue al Juzgado de Faltas y a la policía misma en una policía política que so pretexto de atención de normas de educación o trato interpersonal en el marco de la más ligera de las normativas represivas; toma participación llegando a la detención inclusive de una persona por imposición de manos a la misma por parte del Juzgador y su entrega a la guardia pretoriana que lo acompañaba. Nada tenía que hacer ni la policía ni el Juez de Faltas en el lugar. Pero la alarma está encendida. Un Juzgado que se ha caracterizado de largo en su rol represivo, llegando en tiempos de democracia a detener por aplicación del código de faltas más de trescientas personas en una noche, en la elaboración de procedimientos conocidos en la jerga como razzias; nos ilustran del grado de arbitrario uso del poder que la autoridad judicial se atribuye intimidando a ciudadanos que deben poder gozar de las garantías constitucionales de reunirse, transitar y desplegar cualquier actividad lícita sin necesidad de control policial o judicial.
Debe destacarse que ante numerosos testigos el Juez sostuvo que liberaría al estudiante detenido si desalojaban la escuela.
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Solicitamos se tome nota de la situación y a través de las autoridades correspondientes se tomen medidas pertinentes entre las que solicitamos:
a. Se reste absolutamente intervención policial o judicial en asambleas de tinte político, sindical, estudiantil o de la naturaleza social que sean; prohibiendo expresamente la intervención de cualquier justicia como no lo sea la de Instrucción para resolver conflictos que tengan una entidad suficiente para constituir delitos a través de orden escrita de autoridad competente.
b. Se realicen los actos necesarios para limitar la actuación de la Justicia de Faltas a casos que merezcan incitación del órgano jurisdiccional a pedido expreso y escrito de persona individual, restando la cualidad oficiosa con que viene actuando.
c. Se analice la conducta desplegada a los términos de la responsabilidad funcional que le cabe ante el entorpecimiento y avasallamiento de acto asambleario estudiantil con irrupción de policía armada, allanamiento de edificio escolar y detención de un estudiante. A los términos previstos para verificar si puede continuar en sus funciones.

2. Nos preocupa también la presencia de uniformados y agentes de civil en las marchas como las del 24 de marzo, hecho repetido en esta marcha de 2013 y en otras donde se han realizado registros fotográficos de los participantes por parte delos mismos, cuando dichas marchas se despliegan en un marco de armonía y paz y con toda normalidad, sin que se hayan registrado nunca hechos violentos. Nos preguntamos cuál es el sentido de la presencia de agentes de la policía ya que también creemos superado los tiempos en que se debía mirar hacia atrás para averiguar si éramos seguidos por alguien. Exigimos se requieran los antecedentes pertinentes, quién o quienes han dado las órdenes para realizar despliegue policial de agentes de investigaciones sobre todo, en ropas de civil, donde va a parar ese material recopilado, se recabe el mismo y se destruya. Informando a las agrupaciones de derechos humanos lugar de archivo de la información y realizando los sumarios administrativos e instando las acciones penales que correspondan. Queremos una policía al servicio de la gente y no dirigida contra la gente como habitualmente se comporta.
Solicitamos que se adopten medidas entre las que deben contarse:
a. Individualización de los agentes, oficiales o funcionarios que cumplieron tareas de civil en las marchas del 24/3/2012 y 2013.
b. Individualización del superior que emitió la orden de realizar tareas de inteligencia interna en el país.
c. Remoción de los funcionarios y oficiales y agentes implicados, previo sumario para garantizar el derecho de defensa y atender los descargos eventuales.
d. Individualización física del lugar donde se acopió la información o donde se remitió.
e. Destrucción de todo el material recopilado en presencia de las entidades de derechos humanos que actúan en la provincia.

3. En otro orden de cosas creemos que los menores que están judicializados no son retenidos en lugares dignos ya que se alquilan casas inadecuadas para que los menores tengan alguna posibilidad de recuperación. Están amontonados y sin nada que hacer durante todo el día. Es necesario extremar las situaciones de verificación de riesgo real de los menores, ya que los mismos se encuentran en situación de exposición frente a la adopción de medidas judiciales derivadas de detenciones injustas cuya evaluación nunca sucede, ya que al ser menores los sumarios penales son sobreseídos y solo quedan pesando sobre los mismos graves medidas tutelares que carecen del consecuente respaldo de acciones de responsabilidad por haberse sobreseído las causas. Las evaluaciones de riesgo así, aparecen discrecionales en cabeza de los magistrados que sin verificar la seriedad o responsabilidad del menor en el hecho denunciado se avocan a excluirlos de sus hogares, alojarlos en “hogares” como decimos, de estructura edilicia inadecuada y sin el trato humanitario pertinente. Registramos como antecedente gravísimo el suicidio del menor Gabriel Alberto Zeballos Hernández ocurrida en el año 2010 alojado en el hogar C en San Rafael, como consecuencia de estas actividades de persecución inusitada y a lo que lleva una política inadecuada de persecución de una persona. Más cuando esta se encuentra expuesta por la naturaleza misma, al estar en período de afirmación de la personalidad.
Solicitamos:
a. Se provea de edificio propio de la provincia que guarde las comodidades correspondientes, debiendo ser lugares sanos, limpios y adecuados a la cantidad de residentes; asignando funcionarios y profesionales que garanticen la atención psicológica y sanitaria de los mismos.
b. Se señale como norma de conducta judicial el alojamiento en hogares previa comprobación de la responsabilidad personal del menor en los hechos que se investigan y no como medida preventiva. Siempre y cuando el menor corra riesgo al permanecer en su domicilio; o resulte peligroso para sí o para terceros; con fundamentación sostenida por indicios vehementes.

4. Destacamos la necesidad de brindar a la policía en general cursos de derechos humanos que contemplen las perspectivas puestas de resalto en los ya numerosísimos habeas corpus que están tramitando y han tramitado a raíz de las detenciones injustificadas que cotidianamente realiza la policía alejándose del marco previsto por los organismos internacionales y haciendo aplicación de normativa que ha sido declarada inconstitucional ya innumerable cantidad de veces. Se requiere consecuentemente se instrumente lo necesario para proceder a la derogación del art. 11 inc. 3 de la ley 6722 que deberá redactarse en los términos de flagrancia directa (durante o inmediato posteriores a la comisión de un hecho), o prevención frente a la inmediatez de la comisión del hecho (esto abarca las posibilidades de peligro real. Asimismo, solicitamos que la actuación policial se enmarque en los términos de la ley 17671 en cuanto prevé: art. 13. La presentación del documento nacional de identidad expedido por el registro nacional de las personas será obligatoria en todas las circunstancias en que sea necesario probar la identidad de las personas, comprendidas en esta ley, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuere su naturaleza y origen.
Tratándose de normativa nacional, es claro que la ley 6722 contraviene la misma al permitir a la policía bajo cualquier pretexto y sin orden judicial pertinente requiera la identificación de cualquier transeúnte, transformándose en un instrumento de etiquetamiento y obligatoriedad de portación de la documentación, cuando no es exigible conforme se indica.
Solicitamos:
a. Se incorporen cursos de derechos humanos en la formación del personal policial, en los términos descriptos por la C.I.D.H.
b. Se instruya a la policía el deber de limitar las detenciones a casos de estricta sospecha de comisión de ilícito en los términos indicados e individualización de personas en los casos estrictamente legales; preservando el derecho de circular libremente por el país.

5. Seguramente usted estará al tanto que en nuestro departamento funciona un seminario con una orientación extremadamente fundamentalista y que gracias a su influencia, todo nuestro departamento se ha transformado en una gran Iglesia; no hay escuela en la que los símbolos religiosos no estén presentes, en tribunales, en las plazas y todos los lugares públicos. Nosotros creemos que si bien la religión católica en la Argentina tiene un carácter preeminente, también sabemos que la libertad de culto está garantizada por el artículo 14 de la constitución y no nos parece justo que aquellos que no integran la grey católica deban sentirse discriminados por no poder tener presentes sus propios símbolos religiosos. No hay lugar de la ciudad donde uno se dirija sin encontrar ermitas o emplazamientos referidos a la religión católica. Las existentes en plaza 9 de Julio, plaza San Martín, escuelas públicas con profusa exhibición de cruces, en los Juzgados (donde ha de esperarse se imparta una justicia que no esté teñida de religiosidad se encuentra una ermita con una virgen en el patio interno, en tanto en cada oficina del edificio de tribunales se encuentra estampitas, dibujos, fotografías, cruces y particularmente sucede en uno de los juzgados de familia donde las vistas de causa se realizan en prácticamente en una capilla; lo que violenta y predispone a quienes carecen de la fe católica o cristiana de esperar una justicia imparcial e implica sin dudas una actitud discriminatoria dirigida a judíos, musulmanes, budistas, creyentes de cualquier credo o simplemente agnósticos o ateos). Veríamos con agrado que se dicten las normas referenciales pertinentes para que se reserven las manifestaciones religiosas en los ámbitos destinados al propio culto, preservando el carácter laico que debe tener la civilidad como base común sin retacear la libertad de conciencia.
Solicitamos:
a. Se ordene a través de cada órgano competente la eliminación de manifestaciones confesionales de cualquier naturaleza en los espacios y edificios públicos.

6. Es particular preocupación el despliegue, nombramiento y omisión de consagrar las reformas correspondientes exigidas por los pactos internacionales que han tornado inconstitucional la existencia misma de organismos altamente represivos como los Juzgados de Faltas y la existencia del mismo código de faltas. Veríamos con agrado la derogación de esa normativa y la desarticulación de ese órgano jurisdiccional atendiendo lo dispuesto por nuestro supremo tribunal de justicia de la nación cuando dijo: “… el Art. 18 de la Constitución Nacional señala que nadie puede ser penado sin juicio previo. Y que esa garantía no se limita al proceso penal, sino que es aplicable al contravencional o de faltas, "cuya naturaleza punitiva es indudable".
El debido proceso legal o juicio previo que la constitución establece para el imputado, involucra la inviolabilidad de la defensa en juicio y la garantía del juez natural, "competente, independiente e imparcial".
El respeto de la defensa en juicio se topa, en el código de faltas, con un impedimento mayúsculo, ya que el procedimiento no prevé el presupuesto lógico de la misma: la existencia de acusación. Es decir, una imputación de hechos concretos, encuadrada en una figura jurídica, conectada a la posible pena correspondiente y mediante la explicitación de las razones sobre las que se sustenta.
Por el contrario, el imputado sólo conocerá el o los hechos que se le atribuyen en la audiencia de descargo, sin la posibilidad de organizar su defensa y arriesgándose a complicar aún más su situación. Ésta es la razón por la cual los tratados internacionales que nuestro sistema incorporó a la constitución exigen específicamente la "acusación", que aquí no aparece.
El otro problema remite al mismo que la suprema corte de justicia de la nación advirtió con respecto al código procesal penal, cual es la "imparcialidad" del juez que, en términos objetivos, desaparece cuando hay una doble intervención del mismo magistrado en distintos momentos del proceso.
"Un juez que por sí mismo y sin incitación ajena, puede decidir si imputa o no hechos, si realiza o no pruebas, si condena o no, si aplica una u otra pena (...) no puede socialmente ser considerado imparcial", argumenta la Sala IV. Para evitar la caída de todo el procedimiento y salvar este escollo, el fallo propone dejar en pie la investigación, anulando la sentencia y poniendo en manos de otro juez el dictado de una nueva. De Olazábal se hace cargo de las consecuencias que podría tener el pronunciamiento, pero también de que es inaceptable "un quebrantamiento de la Constitución para salvar un procedimiento contravencional". Y ratifica la idea de que "no se está ante un debido proceso legal y que no puede por tanto tolerárselo más". Fallo emitido en la provincia de Santa Fe, en consonancia con el antes referido.
Esta situación determinó la nulidad de todo lo que actuaban los juzgados de faltas en Provincia de Buenos Aires. Situación que se reitera en nuestra provincia; siendo un vicio de tal entidad que es incomprensible que nuestros legisladores, corte y gobierno de la provincia pasen por alto. Fue, precisamente ese pronunciamiento el que urgió el acuerdo de sectores que dio a luz el código de convivencia urbano en ciudad de Buenos Aires. En la provincia de Mendoza es necesario desarticular este organismo y legislación represiva e inconstitucional y convocar a los sectores sociales para conformar un código de convivencia avalado por tribunales que guarden los reparos constitucionales exigibles desde la reforma de nuestra carta magna en 1994.
Solicitamos:
a. Se derogue el código de faltas.
b. Se desarticulen y dejen sin efecto todos los juzgados de faltas de la provincia.
c. Se convoque a conformar un código de convivencia urbano con participación de la ciudadanía, partidos políticos, entes confesionales, asociaciones en general y organismos de derechos humanos.

7. Otro tema que nos preocupa profundamente es la falta de existencia de los protocolos correspondientes a aborto en los términos del pronunciamiento efectuado por la SCJN, en la sentencia de fecha 13 de marzo de 2012, en consonancia con los declaración de los derechos del hombre y la preeminencia del derecho a la libertad sexual y consecuente eliminación de los efectos del delito sufrido. Se destaca la crueldad manifiesta del acto que obliga a tener mantener un trato familiar al violador con la persona violada y el fruto del delito; ya que la paternidad aún en caso de violación no se puede negar y las visitas y alimentos se regulan en base a los intereses del menor y no a las calidades de los padres. Ello amén de poner en riesgo la integridad física, y aún la vida de quién sufre este grave delito que es la violación. Debiendo trabajarse en este sentido como lo dice el fallo: “…corresponde exhortar a las autoridades nacionales y provinciales a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos. En particular, deberán: contemplar pautas que garanticen la información y la confidencialidad a la solicitante; evitar procedimientos administrativos o períodos de espera que retrasen innecesariamente la atención y disminuyan la seguridad de las prácticas; eliminar requisitos que no estén médicamente indicados; y articular mecanismos que permitan resolver, sin dilaciones y sin consecuencia para la salud de la solicitante, los eventuales desacuerdos que pudieran existir, entre el profesional interviniente y la paciente, respecto de la procedencia de la práctica médica requerida. Por otra parte, deberá disponerse un adecuado sistema que permita al personal sanitario ejercer su derecho de objeción de conciencia sin que ello se traduzca en derivaciones o demoras que comprometan la atención de la requirente del servicio. A tales efectos, deberá exigirse que la objeción sea manifestada en el momento de la implementación del protocolo o al inicio de las actividades en el establecimiento de salud correspondiente, de forma tal que toda institución que atienda a las situaciones aquí examinadas cuente con recursos humanos suficientes para garantizar, en forma permanente, el ejercicio de los derechos que la ley le confiere a las víctimas de violencia sexual.

30) Que por último, en virtud de la gravedad y trascendencia social que reviste la temática abordada en el caso, esta Corte no puede dejar de señalar la necesidad de que tanto en el ámbito nacional como en los provinciales se extremen los recaudos a los efectos de brindar a las víctimas de violencia sexual, en forma inmediata y expeditiva, la asistencia adecuada para resguardar su salud e integridad física, psíquica, sexual y reproductiva. En ese contexto, deberá asegurarse, en un ambiente cómodo y seguro que brinde privacidad, confianza y evite reiteraciones innecesarias de la vivencia traumática, la prestación de tratamientos médicos preventivos para reducir riesgos específicos derivados de las violaciones; la obtención y conservación de pruebas vinculadas con el delito; la asistencia psicológica inmediata y prolongada de la víctima, así como el asesoramiento legal del caso.

31) Que, por estas mismas razones, se considera indispensable que los distintos niveles de gobierno de todas las jurisdicciones implementen campañas de información pública, con especial foco en los sectores vulnerables, que hagan conocer los derechos que asisten a las víctimas de violación. Asimismo deberá capacitarse a las autoridades sanitarias, policiales, educativas y de cualquier otra índole para que, en caso de tomar conocimiento de situaciones de abuso sexual brinden a las víctimas la orientación e información necesaria que les permita acceder, en forma oportuna y adecuada, a las prestaciones médicas garantizadas por el marco normativo examinado en la presente causa….”
Debe destacarse que la omisión de acatamiento a esta normativa, dejando en situación de exposición a las personas afectadas constituye un verdadero atropello a los derechos individuales y una omisión dolosa de los deberes que corresponden a funcionario público.
Téngase presente que el fallo referenciado ha cumplido ya el año de dictado sin que se hayan inmutado las autoridades para instrumentar lo necesario. El fallo es señero en interpretación de las leyes y como tal, es obligatorio no solo para los tribunales, sino que a través de estos llega la obligatoriedad de la interpretación a los iudicandos, así a cada persona.

Se enmarca esto en la necesidad de poner en caja la violencia institucional que se sufre por el grupo afectado, mujeres a las que se les violenta su libertad sexual y no encuentran contención ni limites a los efectos del delito que han sufrido por actividades meramente prejuiciosas, confesionales o de convencimiento; alejadas de las interpretación exclusivamente legales que deben formularse.
Conocemos los reparos personales del sr. Gobernador y del Ministro de salud de Mendoza en forma personal, pero las políticas no se ejercitan en forma personal sino de manera institucional.
Solicitamos:
a. Se establezca protocolo sanitario con carácter de muy urgente .
b. Se tenga presente la reserva efectuada respecto del deber de funcionario público vigente para el caso.

9. Observamos con preocupación el inicio de trámite de juicio político a un juez de San Rafael, doctor Ramón Dionisio Pérez Pesce, precisamente por atender a las políticas expresadas a lo largo del presente, sostenemos nuestra solidaridad con el mismo; mientras expresamos el repudio a dicho trámite y ratificamos la necesidad de contar con una mayor cantidad de personas en la judicatura que posean los valores expresados en sentencias, particularmente en los habeas corpus concedidos por el mencionado profesional. Se presenta en las mismas una clara defensa del que menos posee y más expuesto se encuentra en la sociedad frente al tradicional accionar represivo dirigido a los mismos por la Policía.
Acoger pronunciamientos expresos de la CIDH respecto de los cuestionamientos por detenciones selectivas y arbitrarias como las amparadas a través de los habeas corpus que ofenden al denunciante de la causa de juicio político, nos debe llevar a la sana reflexión respecto de la necesidad de eliminar el artículo contradicho de la ley 6722 conforme los ataques antes desplegados y desarrollados en esta presentación.
Nótese la extraordinaria contradicción existente entre el concepto de haber descalificado y estar enjuiciando, con el aplauso de la comunidad toda a Jueces Federales de nuestra provincia por no haber concedido habeas corpus ni instado juicios a represores y retardar el impartir justicia al más expuesto en la ecuación social, en casos de lesa humanidad; y que salvando las distancias frente a la gravedad de las desapariciones forzadas que trataban; y la situación de llegar a juicio político por conceder habeas corpus contra las fuerzas policiales en defensa de los derechos individuales de los más expuestos, poniendo en caja el accionar abusivo policial.
Hacemos juicio político y procesamos a jueces por tener conductas omisivas y lesivas a los derechos humanos y hacemos juicio político a un juez por tener una conducta proactiva respecto de la defensa de los derechos individuales.
Esta intolerable contradicción no merece más que el repudio de las organizaciones de derechos humanos.
Se yergue el instituto del juicio político como una herramienta ofensiva de lo más arcaico de nuestra sociedad y como una amenaza clara respecto de la elusión de responsabilidades funcionales de aquellos que, promoviendo esta situación tratan de hacer llegar la amenaza concreta sostenida en su poderío, al haber sido señalados de accionar poco transparente en la función pública, expuesto al realizar múltiples adquisiciones multimillonarias en la ciudad de San Rafael, sin justificativo posible respecto del origen de los fondos.
Solicitamos:
a. Se descalifique el pedido de juicio político al doctor R.D.Pérez Pesce.
b. Se arbitren los medios para nombrar más funcionarios judiciales con su perfil.

Sin más saludámosle con distinguida consideración

La Quinta Pata

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